SECIHTI - EFIDT Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Descripción del instrumento

Es un estímulo otorgado a través de un crédito fiscal al contribuyente que realice gastos e inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT), es acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas contribuyentes y puede ser ejercido en un periodo de 10 años, hasta agotarlo. El estímulo es equivalente al 30% de los gastos e inversiones incrementales en IDT, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite el estímulo o un monto máximo de 50 millones de pesos.

Objetivos del plan

Incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país, propiciando diversos efectos positivos asociados a dicha actividad.

Beneficiarios

Todas las personas del ISR que efectúen proyectos de IDT.

Pueden obtenerlo contribuyentes de todos los tamaños que tengan al menos 3 años realizando IDT.

Quienes tengan proyectos que no estén siendo apoyados por otro programa de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación —antes Conahcyt—. Que el monto del o los proyectos a presentar tenga un incremental respecto al promedio de gasto en IDT de los tres años anteriores.

Quienes estén al corriente con el pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Quienes tengan un número de Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) actualizado.

Quienes no estén bajo algún régimen fiscal especial de acuerdo al Art. 182, 187 y 202 de la Ley ISR. Sociedades que hubieran optado por el régimen opcional de grupos de sociedades. Contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS)

Links relevantes

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