Marco legal de Ecuador |
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Descripción |
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el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “…el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir...”; el Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “…el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales…”; el Art. 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “…será responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumakkawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley…”; el Art. 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “…el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento…”;el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos establece como una de las atribuciones del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el definir directrices para la elaboración o modificación de leyes, decretos y reglamentos. el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación de Educación Superior. Designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento. - Art. 183.- establece las Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Decreto Ejecutivo No. 517, publicado en el Registro Oficial No. 309 del 27 de octubre del 2010, que en su artículo 1 establece fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), mediante el oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0401 del 17 de noviembre del 2010, emitió el informe favorable para que proceda la reforma del estatuto orgánico por procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, en armonía con la Reforma Democrática del Estado; la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), mediante el oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0418 del 20 de diciembre del 2010, solicita dar paso a la aprobación del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en consideración la disposición presidencial expresa para que la Secretaría cuente con dos subsecretarías generales para los ámbitos de Educación Superior y Ciencia, Tecnología e Innovación respectivamente; plan nacional del buen vivir 2013- 2017. Contempla dentro de sus aportes pragmáticos el eje “La revolución del conocimiento” que propone a la innovación, la ciencia y la tecnología, como fundamentos para el cambio de la matriz productiva, concebida como una forma distinta de producir y consumir. Esta transición llevará al país de una fase de dependencia de los recursos limitados (finitos) a una de recursos ilimitados (infinitos), como son la ciencia, la tecnología y el conocimiento. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tendría relación con los siguientes objetivos del plan nacional: objetivo 4 “Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía” y con el objetivo 10 “impulsar la transformación de la matriz productiva”.
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