Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) |
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Descripción |
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El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) fue creado por ley de Presupuesto de 1961 y reformulado en 2006 (Ley 18.084) como órgano deliberativo asesor de los poderes públicos (Ejecutivo y Legislativo) en temas de ciencia, tecnología e innovación (CTI). Según establece la ley 18.084, a partir de 2007 el Conicyt se integra por representantes de organizaciones del sector productivo –empresarios, trabajadores y empresas públicas -, del ámbito académico – universidades privadas, UdelaR, ANEP e investigadores. -, y del gobierno – ministerios, consejo de intendentes.
El CONICYT tiene los siguientes cometidos: - Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica. - Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación. Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación. - Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento. - Promover acciones conducentes al fortalecimiento del sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI. - Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. - Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités. - Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los resultados y de su adecuada difusión a los actores. - Elegir su Presidente de entre sus integrantes. - Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia. - Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios del CONICYT. |