Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)

Descripción

El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) fue creado por ley de Presupuesto de 1961 y reformulado en 2006 (Ley 18.084) como órgano deliberativo asesor de los poderes públicos (Ejecutivo y Legislativo) en temas de ciencia, tecnología e innovación (CTI). Según establece la ley 18.084, a partir de 2007 el Conicyt se integra por representantes de organizaciones del sector productivo –empresarios, trabajadores y empresas públicas -, del ámbito académico – universidades privadas, UdelaR, ANEP e investigadores. -, y del gobierno – ministerios, consejo de intendentes.

 

El CONICYT tiene los siguientes cometidos:

- Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.

- Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación. Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.

- Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.

- Promover acciones conducentes al fortalecimiento del sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI.

- Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.

- Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités.

- Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.

- Elegir su Presidente de entre sus integrantes.

- Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia.

- Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios del CONICYT.

conicyt.gub.uy/